AGENCIA MANACORNOTICIAS 19/10/2024 - 09:02:57 |
Con la solicitud deberá aportarse copia del DNI compulsada y una relación de los méritos que se consideren oportunos. También deberá aportarse una declaración jurada en la que se haga constar |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN. Elección de Juez de Paz titular. Se hace público para su conocimiento general y efectos oportunos el Decreto de Alcaldía 271/2024, de 8 de octubre, y que se transcribe íntegramente a continuación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se efectúa convocatoria pública para cubrir la vacante de juez de paz titular de Sant Joan.
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los municipios donde no haya juzgado de primera instancia e instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juzgado de paz. Visto que día 30 de junio de 2024 el juez de paz titular, Miguel Bauzá Nigorra, causó baja del cargo y para cubrir la plaza de juez de paz titular de este municipio, emito las siguientes....
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ DE SANT JOAN. Primera. El objeto de esta convocatoria pública es la elección del juez de paz titular del municipio de Sant Joan. La elección de la persona que ocupará la plaza es competencia del Pleno, de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3 /1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
El mandato del juez de paz durará cuatro años a contar desde su nombramiento por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. Estas bases se rigen por lo que disponen la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz. Segunda. Para poder participar del proceso de selección se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Residir en el municipio de Sant Joan, requisito prescindible si existe causa justificada y lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
d) No estar incapacitado para ingresar en la carrera judicial, según el artículo 303 de la Ley orgánica 6/1958 de 1 de julio, del poder judicial. Los incapacitados son:
los impedidos física o psíquicamente para la función judicial;
los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;
los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte un auto de sobreseimiento, y quienes no se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
Tercera. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes deben presentarse por escrito dirigido a Alcaldía en el registro general de este Ayuntamiento, en la calle Major, 61, de Sant Joan, o en la sede electrónica < santjoan.sedelectronica.es > por medio de una instancia general. También puede presentarse la solicitud por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la solicitud deberá aportarse copia del DNI compulsada y una relación de los méritos que se consideren oportunos. También deberá aportarse una declaración jurada en la que se haga constar que el aspirante cumple las condiciones de capacidad y de compatibilidad para ocupar el cargo.
Cuarta. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes el alcalde dictará resolución, dentro del plazo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, y se concederá un plazo de diez días para que las personas excluidas puedan alegar la causa de la exclusión. A los aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado, indicando la causa de la exclusión. Quinta. Las solicitudes se examinarán en la Comisión Informativa, que elevará una propuesta al Pleno para elegir al juez de paz titular.
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