16 de septiembre de 2024). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.
Aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 8 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio del término municipal de Inca
SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación
AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/09/2024 - 07:35:00
ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 de la Decreto Legislativo

AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 8 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca. Por el ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 12 de septiembre de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual nº 8 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca con el objeto de la incorporación del bien inmueble (elemento urbano/arquitectura industrial), formado por un conjunto de edificios, situado en la calle Artà, nº 11 con código INC-G017 y grado de protección B.

SOMETER a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma

2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual nº 8 del Catálogo de Elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico del término municipal de Inca; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

3.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 de la Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, una vez que ha sido justificado mediante en el presente informe-propuesta.

4.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual. 5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento.

6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas.”. Lo que se comunica para su conocimiento a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el que dispone el arte. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadoss a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. (Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2024). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.

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